Artículo 4. Criterios.
Artículo 4 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cooperación gallega para el desarrollo se regirá por los siguientes criterios:
a) Coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas y entre éstas y la acción de la sociedad civil gallega orientada a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos materiales, humanos y técnicos.
b) Coherencia de las actuaciones con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.
c) Eficacia en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y proyectos de cooperación.
d) Concertación y corresponsabilidad entre los agentes de cooperación y los receptores de la ayuda, respetando su visión del desarrollo.
e) La transparencia en la información, financiación y participación de los agentes de cooperación en este ámbito de la actividad pública.
f) El respeto de las líneas básicas de acción exterior definidas por la Administración gallega y estatal.
g) El respeto y fomento de la independencia e imparcialidad de las organizaciones no gubernamentales, los agentes de cooperación y otras instituciones humanitarias en la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo.