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Ley Derogada

Artículo 2. Objetivos de la cooperación para el desarrollo.

Artículo 2 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cooperación gallega para el desarrollo tiene los siguientes objetivos:

a) Apoyar a los países con menor grado de desarrollo y a aquellos otros que contengan amplias capas de su sociedad en extrema situación de necesidad y desestructuración para que alcancen un desarrollo autosostenido, respetuoso con el medio y la biodiversidad y movilizador de recursos endógenos, dentro de un marco democrático, de participación de las comunidades afectadas y de respeto a todos sus derechos humanos.

b) Potenciar los recursos humanos y materiales de esos pueblos, prestando una especial atención a las nuevas tecnologías, para así reforzar su estructura productiva y favorecer su desarrollo no dependiente.

c) Contribuir a la justicia y equidad en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional, contempladas desde la prevención de conflictos sociales y sus causas y el fomento del diálogo intercultural.

d) Atender a las situaciones de emergencia de las poblaciones más desfavorecidas que requieran de la cooperación externa, tanto mediante ayuda humanitaria como mediante acciones dirigidas a la reconstrucción y al restablecimiento institucional.

e) Impulsar y promover la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, así como fomentar la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad gallega en las realidades de los pueblos más desfavorecidos, potenciando una ética asentada en valores humanistas, de convivencia pacífica, tolerancia e igualdad entre todas las personas.

f) Promover la sensibilización de las instituciones de cara a una aproximación progresiva del porcentaje que las respectivas entidades públicas destinan a políticas de cooperación al mínimo ético del 0,7 por 100 de los recursos propios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-04.

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