Artículo 3. Tutela administrativa.
Artículo 3 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tutela administrativa de la Cámara Agraria del Principado de Asturias la ejercerá el Consejo de Gobierno a través del órgano competente.