Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 2 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Cámara Agraria del Principado de Asturias se regirá por la presente Ley, las disposiciones que la desarrollen, sus propios estatutos y demás normativa que le sea de aplicación.
2. Los actos administrativos de la Cámara Agraria serán susceptibles de recurso, en el plazo y con los requisitos que establezcan las leyes de procedimiento administrativo.