Artículo 1. Definición.
Artículo 1 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Cámara Agraria del Principado de Asturias es una corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía para la gestión de los intereses y recursos que le son propios, y ejerce las funciones y presta los servicios que determina la presente Ley. Su estructura y funcionamiento interno han de ser democráticos.