Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.
Texto consolidado
Forman, asimismo, parte del Patrimonio Documental Canario, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos por:
a) Los órganos periféricos de la Administración Central en Canarias dependientes de cualquier Departamento Ministerial.
b) Las Universidades y demás Centros públicos de enseñanza radicados en las Islas Canarias
c) Las Notarías y Registros Públicos del archipiélago canario.
d) Cualquier otro Organismo o Entidad de titularidad estatal en el archipiélago canario.