Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.
Texto consolidado
Forman parte del Patrimonio Documental Canario los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, recibidos o producidos en el ejercicio de su función por:
a) Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma.
b) El Parlamento de Canarias.
c) Los órganos provinciales, insulares y municipales de la Administración Local.
d) Las Academias Científicas y Culturales, los Colegios Profesionales y las Cámaras.
e) Las personas privadas, físicas y jurídicas gestoras de servicios públicos en Canarias, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios.
f) Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público en cuanto a los documentos producidos o producibles en y por el desempeño de su cargo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.
g) Las Empresas públicas radicadas en Canarias.