Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.
Texto consolidado
Forman también parte del Patrimonio Documental Canario los documentos recogidos o no en archivos, con una antigüedad superior a los cuarenta y cinco años, producidos o recibidos en el ejercicio de su función por:
a) Las entidades eclesiásticas, a salvo de lo previsto en los convenios entre la Santa Sede y el Estado español y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en las Islas Canarias.
b) Las asociaciones políticas, empresariales y sindicales de las Islas Canarias.
c) Las fundaciones, asociaciones culturales y educativas establecidas en las Islas Canarias.
d) Cualquier otro tipo de asociaciones y sociedades radicadas en el archipiélago canario.