Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-12-29.
Texto consolidado
Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá establecerse nuevo emplazamiento de la capitalidad de los partidos judiciales en Andalucía a fin de adaptarla a los cambios experimentados en la densidad demográfica, nacimiento o expansión acelerada de determinados municipios, medios de comunicación, volumen de litigiosidad, criterios de inmediación y agilidad u otras circunstancias similares.