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Ley Vigente

Disposición transitoria.

Disposición transitoria de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-12-29.

Texto consolidado

La determinación del edificio, edificios o inmuebles sede de los órganos judiciales es competencia del ministerio de Justicia en tanto no se asigne a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de los medios precisos para que los Juzgados y Tribunales desarrollen su función con independencia y eficacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-12-29.

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