Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-12-29.
Texto consolidado
Los partidos judiciales tomarán el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad.