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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-12-29.

Texto consolidado

Los partidos judiciales tomarán el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-12-29.

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