Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-12-29.
Texto consolidado
De conformidad con los artículos 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, por esta Ley se determina la capitalidad de los partidos judiciales del territorio de Andalucía, según se establece en el anexo adjunto.