Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-10.
Texto consolidado
1. La presente Ley será de aplicación a las Actividades, Oficios y Empresas Artesanas que desarrollen su actividad profesional dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, las artesanías alimentarias, que se regularán por su normativa específica.