Artículo 4. Repertorio de actividades y oficios artesanos.
Artículo 4 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-10.
Texto consolidado
1. Se aprueba el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos, que figura como anexo a la presente Ley.
2. El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos tiene carácter revisable y abierto, para garantizar la incorporación de aquellos que no hayan sido incluidos o aparezcan en el futuro.
3. La revisión del repertorio se llevará a cabo mediante Orden de la Consejería competente en materia de artesanía, a propuesta del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía que se crea y regula en el artículo 14 de la presente Ley.
4. Caso de darse una actividad u oficio artesano no incluido en el Repertorio, el Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía planteará la correspondiente revisión, que se llevará a cabo mediante la Orden de la Consejería a los efectos previstos en el apartado segundo de este artículo.