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Ley Vigente

Artículo 2. Concepto de artesanía.

Artículo 2 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-10.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera artesanía toda actividad de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes, artísticos y de consumo no alimentarios, incluida también la prestación de servicios complementarios a la actividad principal. Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual.

2. El empleo de utillaje y maquinaria auxiliar será compatible con el concepto de artesanía al que se hace referencia en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-10.

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