Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-10.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto la ordenación, promoción y fomento del sector artesano en todas sus manifestaciones en la Comunidad de Madrid, en aras a conseguir los siguientes fines:
Promover el desarrollo y modernización del sector artesanal, favoreciendo su acceso a las líneas de ayudas y subvenciones que establezca la Comunidad de Madrid.
Abrir cauces estables de comunicación y cooperación entre el sector y los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en materia de artesanía.
Promocionar las diversas actividades artesanales madrileñas, teniendo en cuenta sus distintas particularidades.
Proteger y recuperar los oficios artesanos perdidos o en vías de extinción.
Fomentar la aparición de nuevas manifestaciones artesanales.
Impulsar la creación y promoción de canales de comercialización adecuados, que potencien el desarrollo económico, social y cultural de esta actividad.
Favorecer la formación de artesanos en la Comunidad de Madrid, así como la divulgación y enseñanza de las técnicas artesanales.
Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turísticos y culturales que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.