Artículo 3. Tasa fiscal sobre el juego.
Artículo 3 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2002-919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. Se modifica el artículo 4.3.3 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas, en los siguientes términos:
En el caso del juego del bingo, la tasa se devengará en el momento de suministrar los cartones a la entidad titular de la autorización administrativa correspondiente.#dd
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.1.d) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears..
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- Ver la norma completa: Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.