Artículo 4. Creación de la tasa por inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales y modificación del capítulo II del título I de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 4 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2002-919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Se crea la tasa por la inscripción de los colegios profesionales en el Registro de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Patrimonio y se modifica la denominación y contenido del capítulo II el título I de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos siguientes:
«CAPÍTULO II
Tasas por actuaciones del Registro de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Patrimonio»
Artículo 5. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción, certificación y confrontación de los actos, hechos y documentos que han de ser inscritos en el Registro de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Patrimonio y Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como las diligencias de libros.
Artículo 6. Sujeto pasivo.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria, que soliciten la realización de algunas de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 7. Cuantía y exenciones.
1. La cuantía de la tasa será la cuota fija que, por cada actividad, se establece a continuación:
a) Registro de Asociaciones:
1.1 Por la inscripción de constitución: 39,79 euros.
1.2 Por cada inscripción de modificación estatutaria: 12,02 euros.
1.3 Por cada expedición de certificados: 15,03 euros.
1.4 Por confrontación de documentos: 15,93 euros.
1.5 Por diligencias de libros: 3,01 euros.
b) Registro de Fundaciones:
1.1 Por la inscripción de constitución: 39,79 euros.
1.2 Por cada inscripción de modificación estatutaria: 12,02 euros.
1.3 Por cada expedición de certificados: 15,03 euros.
1.4 Por confrontación de documentos: 15,93 euros.
1.5 Por diligencias de libros: 3,01 euros.
c) Registro de Colegios Profesionales:
1.1 Por la inscripción de constitución: 39,79 euros.
1.2 Por cada inscripción de modificación estatutaria: 12,02 euros.
1.3 Por cada expedición de certificados: 15,03 euros.
1.4 Por cada confrontación de documentos: 15,93 euros.
1.5 Por diligencias de libros: 3,01 euros.
2. Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) La expedición de certificados y confrontación de documentos que solicite el personal de la Administración autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral.
b) Las actividades necesarias para la tramitación de becas o subvenciones a favor de familias, instituciones o entidades sin finalidad de lucro.
c) Las actividades derivadas de solicitudes de entes públicos o institucionales.
Artículo 8. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización de la actividad administrativa que constituye su hecho imponible.