Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 2/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-7176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-23.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid quienes estén en posesión del título universitario de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, así como quienes estén en posesión del correspondiente título oficial de Grado en Nutrición Humana y Dietética, obtenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en la Resolución, de 5 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de las universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Dietista-Nutricionista, y en la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, o aquellos que posean un título extranjero equivalente debidamente homologado.