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Ley Vigente

Artículo 4. Colegiación.

Artículo 4 de la Ley 2/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-7176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-23.

Texto consolidado

Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma no será necesaria la previa incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad Madrid, sin perjuicio de lo que en esta materia se establezca en la legislación básica del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-23.

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