Artículo 3. Finalidad.
Artículo 3 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.
Texto consolidado
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerá las funciones de carácter público que le atribuye la legislación estatal básica y esta Ley, y las que le puedan ser asignadas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, por las Administraciones Públicas, y en especial la Comunidad de Madrid.
2. Las actividades a desarrollar por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.