Artículo 4. Ámbito territorial.
Artículo 4 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.
Texto consolidado
1. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.
2. Con el fin de garantizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público-administrativo que se le atribuyen a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así como la mejor prestación de sus servicios, esta podrá establecer delegaciones en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje o cuando exista un núcleo de empresas suficientemente representativas para justificar la proximidad de los servicios, en la forma y con arreglo al procedimiento que, en su caso, se determine reglamentariamente.
3. Cuando las condiciones tenidas en cuenta para el establecimiento de una delegación desaparezcan o modifiquen, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá suprimir la delegación en la forma y con arreglo al procedimiento que, en su caso, se determine reglamentariamente.