Artículo 3. Dotación del Fondo.
Artículo 3 de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. · BOE-A-2004-12700
Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La dotación económica del Fondo se establece anualmente en el presupuesto de la Generalidad y se adscribe al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.