Artículo 4. Administraciones que pueden recibir financiación del Fondo.
Artículo 4 de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. · BOE-A-2004-12700
Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Pueden recibir financiación del Fondo los municipios en cuyo término o ámbito de actuación se ubican los barrios o las áreas urbanas que cumplen la condición de área urbana de atención especial, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 5.
2. La participación en el Fondo debe ser solicitada por los municipios, según lo establecido por el artículo 8.