Artículo 2. Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.
Artículo 2 de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. · BOE-A-2004-12700
Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El objeto del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial es ser el instrumento para la contribución financiera de la Generalidad a los proyectos de intervención integral en las áreas a las que se refiere el artículo 1 que tienen el objetivo de mejorarlas desde el punto de vista urbanístico, social, económico y ambiental, presentados por sus municipios mediante el procedimiento establecido por el capítulo II de esta Ley y por el reglamento que la desarrolla.