Artículo 1. Creación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.
Artículo 1 de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. · BOE-A-2004-12700
Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea el Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial como un instrumento financiero de la Generalidad destinado a la rehabilitación y la promoción específica de barrios y áreas urbanas que, por sus características, requieren una atención especial de la Administración, de acuerdo con los criterios fijados por esta Ley y el reglamento que la desarrolla.