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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

Esta Ley será de aplicación a los planes, programas, proyectos y actividades, públicos o privados, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad de Madrid, ya corresponda su autorización o aprobación al Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, con las siguientes excepciones:

a) Planes y programas en materia de emergencia civil.

b) Proyectos o actividades, aprobados o autorizados por una Ley.

c) Planes, programas, proyectos o actividades, cuya aprobación o autorización sustantiva competa a la Administración General del Estado y cuya evaluación ambiental resulte obligada por aplicación de la legislación básica estatal.

d) Los planes, programas, proyectos o actividades que pudieran estar exceptuados del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

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