El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley y para su correcta aplicación se definen los siguientes términos:

a) Autoridad competente de medio ambiente u órgano ambiental: aquella a la que, en cada Administración Pública, corresponda el ejercicio de las competencias en las materias reguladas en la presente Ley.

b) Autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo: aquella a la que corresponda la tramitación o aprobación de un plan o programa, o el otorgamiento de las licencias o autorizaciones precisas para la ejecución de un proyecto o actividad.

c) Plan o Programa: conjunto de documentos elaborados por las administraciones públicas que establecen un marco para posteriores decisiones de autorización, fijando fines y objetivos y determinando prioridades de la acción pública, de forma que posibilite la armonización de las decisiones referidas al espacio económico y la protección del medio ambiente.

d) Proyecto: documento técnico previo a la ejecución de una construcción, instalación, obra o cualquier otra actividad, que la define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localización y explotación, así como a cualquier otra intervención sobre el medio ambiente, incluidas las destinadas a la utilización de los recursos naturales.

e) Actividad: explotación de una industria, establecimiento, instalación o, en general, cualquier actuación, susceptible de afectar de forma significativa al medio ambiente.

f) Promotor o titular: persona física o jurídica, privada o pública, que inicia un procedimiento de los previstos en esta Ley, en relación con un plan, programa, proyecto o actividad, para su tramitación y aprobación.

g) Procedimientos ambientales: diferentes procesos administrativos a los que han de someterse los planes, programas, proyectos o actividades y que van a permitir valorar los efectos que los mismos producen sobre el medio ambiente.

h) Análisis ambiental: procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos de un plan o programa sobre el medio ambiente, con el fin de prevenir, evitar y corregir dichos efectos.

i) Estudio de incidencia ambiental: documento técnico que se integra en el plan o programa y forma parte de él, en el que se identifican, describen y evalúan de manera apropiada las repercusiones ambientales de la aplicación del plan o programa, incluyendo todas las fases en que se desarrolle el mismo, así como las distintas alternativas razonables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa.

j) Alternativa cero: alternativa contemplada en el estudio de la incidencia ambiental de planes y programas que contiene los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en el caso de no aplicación del plan o programa.

k) Informe de análisis ambiental: resolución del órgano ambiental que pone fin al procedimiento de análisis ambiental de planes y programas, en la que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, las condiciones de diseño, ejecución, explotación y vigilancia ambiental que deben establecerse en el plan o programa para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

l) Evaluación de Impacto Ambiental: procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos y de consultas que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto o actividad causa sobre el medio ambiente, con el fin de prevenir, evitar y corregir dichos efectos.

m) Estudio de Impacto Ambiental: documento técnico que debe presentar el titular o el promotor de un proyecto o actividad para identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función de las particularidades de cada caso concreto, los efectos previsibles que la realización del proyecto o actividad, incluyendo todas sus fases (construcción, funcionamiento y clausura o desmantelamiento) producirá sobre los distintos aspectos ambientales.

n) Indicadores ambientales de estado cero: conjunto de parámetros medibles que definan la calidad ambiental previa del ámbito territorial donde se quiere desarrollar un proyecto o implantar una actividad, que permitan analizar su evolución en el tiempo y, con ello, un seguimiento de las repercusiones ambientales reales que el proyecto o actividad tiene sobre su entorno.

ñ) Declaración de Impacto Ambiental: resolución del órgano ambiental que pone fin a los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, ordinario y abreviado, y en la que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar el proyecto o actividad y, en caso afirmativo, las condiciones de diseño, ejecución, explotación y vigilancia ambiental del proyecto o actividad que deben establecerse para a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

o) Evaluación Ambiental de Actividades: procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de los proyectos y actividades incluidos en el anexo quinto causa sobre el medio ambiente, con el fin de prevenir, evitar y corregir dichos efectos.

p) Informe de Evaluación Ambiental: resolución del órgano ambiental que pone fin al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades en la que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar el proyecto o actividad y, en caso afirmativo, las condiciones de diseño, ejecución, explotación y vigilancia ambiental del proyecto o actividad que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

q) Autor: persona física identificada que asume, con su firma, la responsabilidad del estudio de incidencia ambiental, del estudio de impacto ambiental o de la memoria ambiental.

r) Memoria Ambiental: Documento que contiene el conjunto de estudios e informes técnicos y de consultas que permiten estimar los efectos que la realización de una determinada actividad causa sobre el medio ambiente, con el fin de prevenir, evitar y corregir dichos efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Más artículos de Ley 2/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.