Artículo 3. Tutela administrativa.
Artículo 3 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.
Texto consolidado
Las Cámaras Agrarias se relacionarán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, que ejerce la tutela sobre las mismas. de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.