Artículo 2. Naturaleza jurídica.
Artículo 2 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.
Texto consolidado
1. Las Cámaras Agrarias son corporaciones de Derecho Público dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rigen en su estructura y funcionamiento por principios democráticos. Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y de los recursos que le son propios, y ejercen las funciones y prestan los servicios que determina la presente Ley.
2. Las Cámaras Agrarias son entidades de Derecho Público a efectos de su constitución y organización, así como cuando actúen desarrollando potestades públicas.