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Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

Artículo 2 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.

Texto consolidado

1. Las Cámaras Agrarias son corporaciones de Derecho Público dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rigen en su estructura y funcionamiento por principios democráticos. Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y de los recursos que le son propios, y ejercen las funciones y prestan los servicios que determina la presente Ley.

2. Las Cámaras Agrarias son entidades de Derecho Público a efectos de su constitución y organización, así como cuando actúen desarrollando potestades públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-23.

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