Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias. · BOE-A-1994-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
Con carácter general, la Empresa Pública desarrollará, entre otras funciones, las tareas técnicas, económicas, administrativas y formativas que se le encomienden, para la organización, gestión y administración de los Centros de Coordinación de Urgencias y de Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias, y de los dispositivos sanitarios para el acceso no presencial de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias. Podrá, así mismo, desde estos dispositivos, colaborar en la consecución de los objetivos de los Planes Integrales de Salud Pública, con las recomendaciones para la prevención, tratamiento y seguimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Junta de Andalucía, y con las iniciativas en Educación para la Salud.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90175#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90175.