Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias. · BOE-A-1994-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-30.
Texto consolidado
1. Esta entidad de Derecho público, que gozará de personalidad jurídica y de patrimonio propio, se regulará por la presente Ley, por sus Estatutos y por la legislación general que le sea de aplicación.
2. Sin perjuicio del sometimiento de su actuación a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia, la entidad se regirá por el Derecho privado, en lo relativo a sus relaciones patrimoniales y de contratación.
En todo caso, el personal de la misma estará sometido al Derecho laboral.