Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias. · BOE-A-1994-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-30.
Texto consolidado
En cuanto a su régimen financiero, la entidad estará sometida a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Los recursos de la entidad estarán constituidos por las consignaciones que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, por las subvenciones, por los ingresos procedentes del ejercicio de su actividad, así como por cualesquiera otros que se determinen en sus Estatutos.