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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2012-2256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-12.

Texto consolidado

Corresponde al Presidente del Consejo:

a) Desarrollar, impulsar, coordinar y controlar la política de personal del Consejo.

b) Dar su previa conformidad a las propuestas que ha de elevar el Secretario General para su aprobación por el Pleno del Consejo.

c) Proponer al Pleno del Consejo las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, su convocatoria y composición de los tribunales calificadores, así como nombrar y ciar posesión, o en su caso contratar, a quienes las hayan superado.

d) Proponer al Pleno la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios, mediante concurso de méritos o libre designación, previa convocatoria pública.

e) Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios y conceder su reingreso al servicio activo.

f) Designar y cesar al personal eventual y a los funcionarios interinos, así como contratar al personal laboral temporal, previa conformidad del Pleno, sin perjuicio de los casos en que conforme a la normativa vigente el cese sea automático.

g) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

h) Resolver la extinción de los contratos del personal laboral fijo por causas objetivas o por despido disciplinario, y su suspensión en los casos que proceda.

i) Conferir comisiones de servicios y adscribir provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo.

j) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales, y, a efectos de trienios, los servicios previos prestados en la Administración.

k) Asignar las cuantías individualizadas en concepto de complemento de productividad y conceder gratificaciones por servicios extraordinarios, de conformidad con los criterios de distribución aprobados por el Pleno del Consejo.

l) Ejercer cuantas funciones le delegue el Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-12.

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