Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2012-2256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-12.
Texto consolidado
Corresponde al Secretario General:
a) Proponer la aplicación del régimen retributivo y la aprobación por el Pleno del Consejo, de la plantilla presupuestaria, relaciones de puestos de trabajo y, la oferta de empleo público.
b) Promover coordinar y, en su caso, ejecutar medidas e iniciativas tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio y la promoción y formación del personal.
c) Ejercer la inscripción general en materia de personal y cuidar del cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de función pública.
d) ejercer la representación del Consejo ante los órganos competentes en materia de función pública de las demás Administraciones.
e) Resolver los expedientes de compatibilidad.
f) Ejercer las potestades disciplinarias conforme a las disposiciones vigentes, excepto la separación definitiva del servicio y el despido en el caso de personal laboral.
g) Adoptar las medidas precisas para el cumplimiento en el seno del Consejo de las previsiones sobre normalización lingüística contenidas en la Ley de la Función Pública Vasca.
h) Conceder licencias.
i) En general, la jefatura del personal y los actos de administración y gestión ordinaria.