Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2012-2256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-12.
Texto consolidado
Corresponde al Pleno del Consejo:
a) Establecer, a propuesta del Presidente del Consejo, la política general de personal en el Consejo, de Relaciones Laborales.
b) Elaborar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo del Consejo, a propuesta del Secretario General.
c) Aprobar la oferta anual de empleo público del Consejo, a propuesta del Secretario General, dentro de las directrices generales aprobadas por el Gobierno.
d) Aprobar, a propuesta del Presidente del Consejo, las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, convocarlas, y, designar a los tribunales calificadores de las mismas.
e) Aprobar las propuestas que el Presidente presente para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios.
f) Adoptar las medidas necesarias Para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y condiciones salariales del resto del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales.
g) Establecer las instrucciones, directrices y criterios de actuación a que deberán atenerse los representantes del Consejo en las negociaciones sobre las condiciones de trabajo con los representantes de los funcionarios, y en las negociaciones colectivas con el personal laboral, determinar la referida representación del Consejo, y, en su caso, aprobar y dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados.
h) Decidir las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios incoados a funcionarios del Consejo de Relaciones Laborales, cuando supongan la sanción de separación definitiva del servicio.
i) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya la Ley 9/1981, de 30 de septiembre, así como cuantas otras no se encuentren atribuidas expresamente a otros órganos del Consejo.