Artículo 3. Corresponderá al Gobierno Vasco:
Artículo 3 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. · BOE-A-2012-3401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-12.
Texto consolidado
a) Aprobar el Plan General de Carreteras del País Vasco.
b) Aprobar la revisión y las modificaciones extraordinarias del Plan General de Carreteras.
c) Aprobar la modificación del catálogo de la red objeto del Plan General de Carreteras, contenido como anexo de esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3701.