El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. · BOE-A-2012-3401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-09.

Texto consolidado

Corresponderá al Departamento competente en materia de carreteras del Gobierno Vasco:

a) Elaborar el Avance y el Proyecto del Plan General de Carreteras, en los términos previstos en la presente Ley.

b) Aprobar las modificaciones ordinarias del Plan General de Carreteras.

c) Informar las propuestas que los órganos forales de los Territorios Históricos expongan en los términos previstos en la presente Ley.

d) Efectuar el seguimiento del Plan General de Carreteras y velar por la idoneidad de su ejecución, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

e) Cuantas otras facultades le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico, en aquellas materias objeto de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-09.

Más artículos de Ley 2/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.