Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. · BOE-A-2012-3401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-09.
Texto consolidado
Corresponderá al Departamento competente en materia de carreteras del Gobierno Vasco:
a) Elaborar el Avance y el Proyecto del Plan General de Carreteras, en los términos previstos en la presente Ley.
b) Aprobar las modificaciones ordinarias del Plan General de Carreteras.
c) Informar las propuestas que los órganos forales de los Territorios Históricos expongan en los términos previstos en la presente Ley.
d) Efectuar el seguimiento del Plan General de Carreteras y velar por la idoneidad de su ejecución, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
e) Cuantas otras facultades le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico, en aquellas materias objeto de la presente Ley.