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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. · BOE-A-2012-3401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-09.

Texto consolidado

Los órganos competentes para la elaboración, aprobación, seguimiento, modificación y revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco serán el Gobierno Vasco, el Departamento competente en materia de carreteras de la Administración autonómica y la Comisión del Plan General de Carreteras, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-09.

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