Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202
Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de la Juventud de La Rioja podrá solicitar a la Administración de la Comunidad Autónoma la información necesaria para el desarrollo de sus fines, la cual le será facilitada por los organismos competentes del Gobierno de La Rioja.