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Ley Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202

Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de la Juventud de La Rioja:

a) Articular la participación de los jóvenes en la vida pública, actuando como interlocutor de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Representar a la juventud riojana ante los organismos juveniles, nacionales e internacionales que no tengan carácter gubernamental.

c) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios y actuaciones específicas relacionadas con los problemas de la juventud.

d) Participar en los organismos consultivos de carácter público que se establezcan para el estudio de los problemas de la juventud.

e) Proponer medidas para la eficaz gestión de recursos y patrimonio de utilización juvenil, colaborando en su desarrollo.

f) Defender los intereses de los jóvenes, presentando las oportunas reivindicaciones ante los organismos públicos.

g) Fomentar el asociacionismo entre los jóvenes, estimulando la creación de asociaciones y su mutua colaboración.

h) Prestar especial atención a los problemas del desempleo juvenil y de acceso al primer empleo.

i) Establecer relaciones con los Consejos de la Juventud de las diferentes nacionalidades y regiones de España.

j) Ser miembro de pleno derecho en el Consejo de la Juventud de España.

k) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan, legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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