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Ley Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202

Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son fines del Consejo de la Juventud de La Rioja:

a) Defender los intereses globales de la juventud dentro de marcos generales de actuación conjunta.

b) Impulsar la participación de los jóvenes riojanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma.

c) Promocionar el asociacionismo de los jóvenes riojanos.

d) Promover el conocimiento de la cultura e historia de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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