Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202
Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son fines del Consejo de la Juventud de La Rioja:
a) Defender los intereses globales de la juventud dentro de marcos generales de actuación conjunta.
b) Impulsar la participación de los jóvenes riojanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma.
c) Promocionar el asociacionismo de los jóvenes riojanos.
d) Promover el conocimiento de la cultura e historia de La Rioja.