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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202

Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se constituye el Consejo de la Juventud de La Rioja como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por la presente Ley, normas que la desarrollen y Reglamento de régimen interno que elabore el propio Consejo.

2. El Consejo de la Juventud de La Rioja se configura como órgano de relación en los temas relativos a la juventud, con las Entidades públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma y especialmente con el Gobierno de La Rioja a través del Departamento correspondiente en cada caso. No obstante, la relación con la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud será preferente y fundamental.

3. Sin perjuicio de su integración como miembros del Consejo de la Juventud de La Rioja, en el ámbito de los municipios y de las comarcas naturales podrán crearse Consejos Locales y Comarcales de Juventud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley. Dichos Consejos gozarán de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-11734.

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