Artículo 3. Naturaleza.
Artículo 3 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura son Corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. Corresponde a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de Comercio, en los términos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, ejercer la tutela sobre las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. Para hacer efectiva dicha tutela, la Junta de Extremadura podrá, en todo momento, recabar información sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad, y en su caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales, conocidos mediante dicha información.