Artículo 2. Normativa de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo establecido en la presente Ley y en su normativa de desarrollo, por lo establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y por su Reglamento de Régimen Interior.
2. Con carácter supletorio, y en todo lo no previsto en el apartado anterior, le será de aplicación la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
3. La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el derecho privado sin perjuicio de los instrumentos de control establecidos legalmente. La contratación que realicen las Cámaras en el ejercicio de funciones público-administrativas habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.