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Ley Derogada

Artículo 4. Finalidad.

Artículo 4 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y la industria, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

2. Además, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la legislación estatal, autonómica y las que puedan convenirse, encomendarse y delegarse por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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