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Ley Vigente

Artículo 3. Derecho subjetivo a los servicios sociales.

Artículo 3 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. El acceso a las prestaciones del sistema público de servicios sociales se configura como derecho subjetivo, dentro del marco de los requisitos generales de acceso al mencionado sistema y de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio en esta ley, su desarrollo reglamentario y la normativa en vigor en materia de servicios sociales. La efectividad jurídica del acceso a los servicios y prestaciones contemplados en el catálogo previsto en esta ley estará sujeta al calendario de implantación fijado por el mismo, salvo los servicios y prestaciones contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. Las personas titulares podrán reclamar en la vía administrativa y judicialmente, bien directamente, bien a través de las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, el cumplimiento del derecho a las prestaciones y servicios que recoge la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.

En caso de estimación en firme de una reclamación en la vía judicial, el órgano administrativo competente para ejecutarla adoptará las medidas que sean necesarias para poner fin a la vulneración del citado derecho, así como para restablecer a la persona titular el ejercicio pleno del mismo, en los términos señalados en la resolución judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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