Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. La presente ley se aplicará al conjunto de actuaciones propias de los servicios sociales que se presten por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y por entidades vinculadas dependientes de estas, así como por entidades privadas que colaboren con ellas en el marco del sistema canario de servicios sociales.
2. Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales que no participan en el sistema público de servicios sociales las disposiciones que regulen:
a) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales.
b) La autorización, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros, como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación.
c) El régimen de infracciones y sanciones.
d) Las disposiciones relativas a la promoción y el apoyo público a los servicios y actividades de la iniciativa social no integrados en el sistema canario de servicios sociales.