Artículo 3. Obligatoriedad de colegiación.
Artículo 3 de la Ley 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón. · BOE-A-2001-20280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-04.
Texto consolidado
Para el ejercicio de la profesión de Decorador en Aragón será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.