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Ley Vigente

Artículo 3. Obligatoriedad de colegiación.

Artículo 3 de la Ley 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón. · BOE-A-2001-20280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-04.

Texto consolidado

Para el ejercicio de la profesión de Decorador en Aragón será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-04.

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