Artículo 4. Derecho de colegiación.
Artículo 4 de la Ley 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón. · BOE-A-2001-20280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-04.
Texto consolidado
Podrán integrase en el Colegio Profesional de Decoradores de Aragón quienes posean el título oficial en la especialidad de Decoración establecido Reglamentariamente.