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Ley Vigente

Artículo 4. Derecho de colegiación.

Artículo 4 de la Ley 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón. · BOE-A-2001-20280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-04.

Texto consolidado

Podrán integrase en el Colegio Profesional de Decoradores de Aragón quienes posean el título oficial en la especialidad de Decoración establecido Reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-04.

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